"Criterio de inspección de
trabajo sobre riesgos psicosociales”, que sirve de guía a los inspectores
de trabajo para las actuaciones a realizar en empresas relacionadas con estos
riesgos, y conviene tener en cuenta en la Gestión de Prevención de Riesgos Laborales en nuestras Empresas.
A
modo de resumen no exhaustivo, introduce o matiza una serie de aspectos:
· “Los factores de riesgo psicosocial no
actúan de forma independiente unos de otros y en la práctica se ha podido
comprobar que se produce con frecuencia una concatenación e interacción entre
distintos factores. Por este motivo, se habla del origen multicausal de los
riesgos psicosociales. Esto es precisamente lo que justifica su tratamiento
unificado en un mismo proceso de gestión preventiva y no uno separado para cada
factor de riesgo”. Es decir, no es aconsejable una evaluación de carga de
trabajo, otra de turnicidad y otra de supervisión del mando, por ejemplo.
· “Debe cubrir la totalidad de los puestos de
trabajo, puesto que los factores psicosociales están presentes en todos
ellos (Art. 4.1 RSP), incluyendo dentro de estos puestos los ocupados por
personal de ETT contratados por la empresa usuaria de acuerdo con lo
previsto por el Art. 28.5. LPRL y Art. 16 de la Ley 14/1994.
· La capacitación de las personas que realizan la
evaluación es la que establece el RSP, técnicos superiores con la
especialidad de Ergonomía y psicosociología aplicada.
· Siempre es necesario seguir un método o
procedimiento específico que sirva para identificar y evaluar los riesgos
psicosociales para llegar a una conclusión válida a este respecto.
o El
evaluador debe tener en cuenta dos fuentes de información: 1. La
que proporcionan los datos objetivos que se pueden obtener mediante
observación del técnico o de la información que disponga la empresa sobre
absentismo, abandono, rotación en los puestos de trabajo, siniestralidad, etc.;
2. La que se obtiene mediante acciones que le permitan conocer la percepción
de los trabajadores afectados sobre los factores psicosociales a través de
las técnicas que considere más adecuadas (cuestionarios, entrevistas
individuales o grupos de discusión, entre las más comunes)
· Los cuestionarios o
escalas que se utilicen en la evaluación pueden ser anónimos o pueden no
serlo, siempre que se garantice la confidencialidad de los datos.
o En la
supervisión que realiza la Inspección sobre el método o procedimiento elegido
se han de tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Si se utilizan técnicas
de tipo cuantitativo que impliquen el uso de cuestionarios o escalas, es
necesario que estas ofrezcan ciertas propiedades que acrediten la confianza
requerida por el Art. 5.2. RSP. Es decir, tiene que ser un método validado o
que ofrezca la suficiente confianza en el resultado. No se pueden utilizar
para la evaluación de factores psicosociales cuestionarios o escalas cuya
finalidad no sea la identificación y valoración de dichos riesgos como, por
ejemplo, ocurre con las encuestas de clima o satisfacción laboral.
o La
utilización de técnicas cualitativas, basadas en entrevistas, grupos de
discusión, etc., exigen para su conformidad con lo dispuesto en el Art. 5.2.RSP
que el técnico que las realice tenga cualificación suficiente y formación
específica y siga en sus acciones similares parámetros.
o Cuando
la evaluación se practique en empresas pequeñas, resulta admisible el uso de
metodologías generales de evaluación de riesgos que incluyan la identificación
de riesgos psicosociales.
o En
relación a las unidades de análisis evaluadas, no se pueden mezclar
en dichas unidades a mandos y subordinados ni tampoco trabajadores de distintas
secciones o centros de trabajo.
o En
caso de centros pequeños, pese a la exigencia de evaluar por centro de trabajo,
cabe la posibilidad de agrupar la información en los casos en los que los
centros de trabajo sean muy pequeños por provincias, CCAA, etc.
· Todos los factores de riesgo psicosocial
que se hayan identificado y evaluado han de ir acompañados de medidas
preventivas para afrontarlos dentro de la planificación
general de actuaciones preventivas del mismo modo que se hace respecto a los
demás riesgos laborales. Es esencial e imprescindible para la gestión de los
riesgos psicosociales que la empresa haga un seguimiento de las medidas
planificadas, que se verifique su cumplimiento y se evalúe su eficacia.
- JORNADA TÉCNICA -
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