domingo, 21 de abril de 2024

Criterio de Inspección de Trabajo sobre Riesgos Psicosociales

 

"Criterio de inspección de trabajo sobre riesgos psicosociales”, que sirve de guía a los inspectores de trabajo para las actuaciones a realizar en empresas relacionadas con estos riesgos, y conviene tener en cuenta en la Gestión de Prevención de Riesgos Laborales en nuestras Empresas.



 A modo de resumen no exhaustivo, introduce o matiza una serie de aspectos:

      · Los factores de riesgo psicosocial no actúan de forma independiente unos de otros y en la práctica se ha podido comprobar que se produce con frecuencia una concatenación e interacción entre distintos factores. Por este motivo, se habla del origen multicausal de los riesgos psicosociales. Esto es precisamente lo que justifica su tratamiento unificado en un mismo proceso de gestión preventiva y no uno separado para cada factor de riesgo”. Es decir, no es aconsejable una evaluación de carga de trabajo, otra de turnicidad y otra de supervisión del mando, por ejemplo.

    · Debe cubrir la totalidad de los puestos de trabajo, puesto que los factores psicosociales están presentes en todos ellos (Art. 4.1 RSP), incluyendo dentro de estos puestos los ocupados por personal de ETT contratados por la empresa usuaria de acuerdo con lo previsto por el Art. 28.5. LPRL y Art. 16 de la Ley 14/1994.

     · La capacitación de las personas que realizan la evaluación es la que establece el RSP, técnicos superiores con la especialidad de Ergonomía y psicosociología aplicada.

      · Siempre es necesario seguir un método o procedimiento específico que sirva para identificar y evaluar los riesgos psicosociales para llegar a una conclusión válida a este respecto.

       o    El evaluador debe tener en cuenta dos fuentes de información: 1. La que proporcionan los datos objetivos que se pueden obtener mediante observación del técnico o de la información que disponga la empresa sobre absentismo, abandono, rotación en los puestos de trabajo, siniestralidad, etc.; 2. La que se obtiene mediante acciones que le permitan conocer la percepción de los trabajadores afectados sobre los factores psicosociales a través de las técnicas que considere más adecuadas (cuestionarios, entrevistas individuales o grupos de discusión, entre las más comunes)

      · Los cuestionarios o escalas que se utilicen en la evaluación pueden ser anónimos o pueden no serlo, siempre que se garantice la confidencialidad de los datos.

o    En la supervisión que realiza la Inspección sobre el método o procedimiento elegido se han de tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Si se utilizan técnicas de tipo cuantitativo que impliquen el uso de cuestionarios o escalas, es necesario que estas ofrezcan ciertas propiedades que acrediten la confianza requerida por el Art. 5.2. RSP. Es decir, tiene que ser un método validado o que ofrezca la suficiente confianza en el resultado. No se pueden utilizar para la evaluación de factores psicosociales cuestionarios o escalas cuya finalidad no sea la identificación y valoración de dichos riesgos como, por ejemplo, ocurre con las encuestas de clima o satisfacción laboral.

o    La utilización de técnicas cualitativas, basadas en entrevistas, grupos de discusión, etc., exigen para su conformidad con lo dispuesto en el Art. 5.2.RSP que el técnico que las realice tenga cualificación suficiente y formación específica y siga en sus acciones similares parámetros.

o    Cuando la evaluación se practique en empresas pequeñas, resulta admisible el uso de metodologías generales de evaluación de riesgos que incluyan la identificación de riesgos psicosociales.

o    En relación a las unidades de análisis evaluadas, no se pueden mezclar en dichas unidades a mandos y subordinados ni tampoco trabajadores de distintas secciones o centros de trabajo.

o    En caso de centros pequeños, pese a la exigencia de evaluar por centro de trabajo, cabe la posibilidad de agrupar la información en los casos en los que los centros de trabajo sean muy pequeños por provincias, CCAA, etc.

· Todos los factores de riesgo psicosocial que se hayan identificado y evaluado han de ir acompañados de medidas preventivas para afrontarlos dentro de la planificación general de actuaciones preventivas del mismo modo que se hace respecto a los demás riesgos laborales. Es esencial e imprescindible para la gestión de los riesgos psicosociales que la empresa haga un seguimiento de las medidas planificadas, que se verifique su cumplimiento y se evalúe su eficacia.

1.- Criterio Técnico OE ITSS nº 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y S.S. en Riesgos Psicosociales 

- JORNADA TÉCNICA



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