La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, (ROJ: STSJ CV 3238/2018), dictó sentencia favorable al
trabajador, reconociendo como enfermedad profesional la dolencia
mental que sufre un trabajador diagnosticado de Alzhéimer, debido a la
prolongada exposición que este tuvo a productos tóxicos durante su vida
laboral.
De profesión conductor, expuesto habitualmente al contacto con los productos químicos y pesticidas con los que trabajó durante casi 40 años.
El trabajador sufre una demencia,
calificada como compleja y de difícil filiación respecto su origen. La parte
demandante, pretende vincular la demencia como una enfermedad de Alzheimer
atípica.
El artículo 116 de la LGSS establece que:
--se entenderá por
enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por
cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe
por las disposiciones de desarrollo de la citada ley, y que esté provocada por
la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para
cada enfermedad profesional, siendo el RD 1299/ 2006, de 10 de noviembre, la
norma en cuestión.--
¿Los productos químicos con los que
trabajaba han desencadenado la enfermedad?.
En los hechos probados de la sentencia se
constata que, durante los últimos diez años, el trabajador estuvo en
observación en un hospital por pérdidas de memoria, episodios ocasionales de
desorientación, olvidos y pérdidas de objetos personales. En el transcurso de
ese tiempo, la empresa no instauró ningún tipo de medidas de protección y solo
posteriormente comenzó a usar el trabajador guantes, mascarilla y mono.
Compete a quien niega esa
circunstancia poner de manifiesto que dichos agentes no son susceptibles de
provocarla.
La parte recurrente parte de que la enfermedad de Alzheimer no puede ser una enfermedad profesional, pues su etiología se desconoce a ciencia cierta, aún habiendo factores que pueden influir en su aparición, tales como el genético y el estilo de vida.
Vincular sin más la enfermedad a
concretos productos químicos constituiría un hito científico de magnitud
mundial.
La demencia que sufre el trabajador, calificada como compleja y de
difícil filiación respecto su origen, se descarta se deba a una enfermedad de
Alzheimer atípica, que sería de origen común, siendo en realidad una demencia
frontotemporal de variante conductual con alteraciones objetivas a nivel
cognitivo de predominio disejecutivo, que puede deberse a la exposición a
tóxicos como el bromuro de metilo y derivados del fósforo, y, la sentencia
recurrida, tras examinar la abundante prueba pericial practicada, concluye, la gran probabilidad de que la enfermedad degenerativa
del trabajador se deba a la exposición a tales productos tóxicos durante muchos
años, al descartarse antecedentes genéticos, pues la intoxicación era a
pequeñas dosis y con efectos progresivos.
Animo a leer la Sentencia en el siguiente enlace. Ver AQUÍ.(ROJ: STSJ CV 3238/2018)

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