miércoles, 17 de abril de 2024

Condena penal del gerente de la empresa por vulneración de las normas sobre Prevención de Riesgos Laborales

 

En esta ocasión, el accidentado comprobó que cerca de un extremo del rodillo de la máquina existía un pegote de plástico que causaba un defecto en el proceso de producción. Para retirar el trozo de plástico se subió encima de una tarima dispuesta junto a la máquina, se echó hacia delante y, con la ayuda de una espátula trató de quitar el trozo de plástico pegado. Al no poder quitarlo en su totalidad lo intentó con la mano. Pero al acercar su mano derecha a una zona muy próxima al punto de encuentro de los dos rodillos, el guante quedo atrapado entre ellos siendo arrastrado hacia los mismos, sufriendo el atrapamiento también de la otra mano, hasta que un compañero pulsó la parada general.

A raíz del accidente de trabajo, la empresa fue sancionada administrativamente por la autoridad laboral, al haber apreciado la Inspección de Trabajo diversas infracciones a la normativa de prevención de riesgos laborales.

Al mismo tiempo, en un procedimiento penal, el gerente de la empresa fue condenado inicialmente como autor penalmente responsable de dos delitos, el primero contra los derechos de los trabajadores, tipificado en los artículos 316 y siguientes del Código Penal, en concurso con otro delito de lesiones por imprudencia Grave, tipificado en los artículos 151 y siguientes del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

          Figura: Guía INSST. 1215/97. Equipos de Trabajo

¿Qué observó el Tribunal...?

1.- La Evaluación de Riesgos había previsto como riesgos derivados de la utilización de dicha máquina el "atrapamiento por o entre objetos" debido a la falta de protector lateral;

2.- Como medida preventiva se señalaba en el referido documento la colocación de un protector lateral que impidiera el acceso de los trabajadores a los rodillos cuando la máquina estuviera en marcha;

3.- Asociar un dispositivo de enclavamiento de manera que en el momento en que el trabajador accediera al interior de esa zona la máquina se detuviera de forma automática;

4.- Parada de emergencia debía ser tipo "seta";

5.- La empresa debía definir un procedimiento de trabajo seguro con la máquina por escrito 'que se colocarla junto a la misma, debiendo recibir los trabajadores información sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo;

6.- La empresa debía autorizar por escrito la utilización de la referida máquina;

7.- Necesidad de adecuar el citado equipo a lo dispuesto en el RD 1215/97;

8.- No se llevaron a cabo las recomendaciones efectuadas por el SPA en la Evaluación de Riesgos permitiendo que la máquina fuese utilizada por el trabajador careciendo de protecciones colectivas (protecciones laterales, dispositivos de enclavamiento y paradas de emergencia);

9.- No consta formación específica en relación con los riesgos y el manejo del citado equipo;

10.- Igualmente permitió que el trabajador accidentado realizara la tarea sin haber elaborado un procedimiento de trabajo por escrito sobre las condiciones de puesta en marcha, paro, funcionamiento, mantenimiento, limpieza;

11.- El manual de instrucciones estaba en inglés y nada tenía que ver con los procedimientos de trabajo sobre puesta en marcha, funcionamiento, mantenimiento, limpieza y reparación de la máquina.

12.- La documentación en castellano relativa a la misma había sido elaborada por la propia empresa y tampoco recogía toda la información señalada.

* Ver sentencia completa

* Sentencias relacionadas con P.R.L.


No hay comentarios:

Publicar un comentario