En esta ocasión, el accidentado comprobó que
cerca de un extremo del rodillo de la máquina existía un pegote de plástico que
causaba un defecto en el proceso de producción. Para retirar el trozo de
plástico se subió encima de una tarima dispuesta junto a la máquina, se echó
hacia delante y, con la ayuda de una espátula trató de quitar el trozo de
plástico pegado. Al no poder quitarlo en su totalidad lo intentó con la mano.
Pero al acercar su mano derecha a una zona muy próxima al punto de encuentro de
los dos rodillos, el guante quedo atrapado entre ellos siendo arrastrado hacia
los mismos, sufriendo el atrapamiento también de la otra mano, hasta que un
compañero pulsó la parada general.
A raíz del accidente de trabajo, la
empresa fue sancionada administrativamente por la autoridad laboral, al haber
apreciado la Inspección de Trabajo diversas infracciones a la normativa de
prevención de riesgos laborales.
Al
mismo tiempo, en un procedimiento penal, el gerente de la empresa fue condenado
inicialmente como autor penalmente responsable de dos delitos, el primero
contra los derechos de los trabajadores, tipificado en los artículos 316 y
siguientes del Código Penal, en concurso con otro delito de lesiones por
imprudencia Grave, tipificado en los artículos 151 y siguientes del Código
Penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación
especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
¿Qué observó el Tribunal...?
1.- La Evaluación de Riesgos había
previsto como riesgos derivados de la utilización de dicha máquina el
"atrapamiento por o entre objetos" debido a la falta de protector
lateral;
2.- Como medida preventiva se señalaba en
el referido documento la colocación de un protector lateral que impidiera el
acceso de los trabajadores a los rodillos cuando la máquina estuviera en marcha;
3.- Asociar un dispositivo de enclavamiento
de manera que en el momento en que el trabajador accediera al interior de esa
zona la máquina se detuviera de forma automática;
4.-
Parada de emergencia debía ser tipo "seta";
5.- La empresa debía definir un
procedimiento de trabajo seguro con la máquina por escrito 'que se colocarla
junto a la misma, debiendo recibir los trabajadores información sobre los
riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo;
6.- La empresa debía autorizar por
escrito la utilización de la referida máquina;
7.- Necesidad de adecuar el citado equipo
a lo dispuesto en el RD 1215/97;
8.-
No se llevaron a cabo las recomendaciones efectuadas por el SPA en la Evaluación
de Riesgos permitiendo que la máquina fuese utilizada por el trabajador
careciendo de protecciones colectivas (protecciones laterales, dispositivos de
enclavamiento y paradas de emergencia);
9.- No consta formación específica en
relación con los riesgos y el manejo del citado equipo;
10.- Igualmente permitió que el
trabajador accidentado realizara la tarea sin haber elaborado un procedimiento
de trabajo por escrito sobre las condiciones de puesta en marcha, paro,
funcionamiento, mantenimiento, limpieza;
11.- El manual de instrucciones estaba en
inglés y nada tenía que ver con los procedimientos de trabajo sobre puesta en
marcha, funcionamiento, mantenimiento, limpieza y reparación de la máquina.
12.- La documentación en castellano
relativa a la misma había sido elaborada por la propia empresa y tampoco
recogía toda la información señalada.
* Sentencias relacionadas con P.R.L.
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