Las
Enfermedades Profesionales no son fáciles de ser reconocidas. Las denuncias y
sucesivas sentencias sacan "a la luz", los daños a la Salud por
motivos laborales y, que inicialmente se indican a los trabajadores/as que son
enfermedades comunes. Por tanto, la Seguridad Social tiene que ser quién asuma
dicha enfermedad, tanto profesional como económica.
El Juzgado
de los Social Nº2 de Bilbao ha emitido en fechas recientes la sentencia
250/2020, en la cual reconoce que la hipoacusia que padece la
trabajadora I.C.D. es de origen profesional.
Debido a
este origen profesional, la trabajadora habrá de recibir una indemnización de
1.800 euros que será sufragada por el INSS y por Mutualia, entidad ésta última
responsable de las contingencias profesionales en la empresa Gastronomía
Cantábrica SA, a la que pertenece la trabajadora.
La
sentencia considera probado que la trabajadora “desarrolla su prestación
sometida a un nivel diario equivalente de ruido superior a 80 dB”, por lo que
reconoce la indemnización referida en base a lesiones permanentes no
invalidantes derivadas de este hecho. I.C.D. está diagnosticada de hipoacusia
neurosensorial bilateral con un baremo 9, lo que tiene una incidencia clara
sobre el nivel de sordera no conversacional en ambos oídos.
CCOO
considera que las trabajadoras del sector de colectividades son también
vulnerables al ruido que se produce en su puesto de trabajo, ruido que puede
incluso conllevar pérdida de audición, como en el presente caso. El sindicato
exige a las empresas que evalúen de forma específica y apliquen medidas ante
los niveles de ruido presente en comedores escolares, emplazamientos
especialmente susceptibles de que se genere un mayor nivel de ruido.
Fuente: CCOO-Euskadi
https://www.eitb.eus/es/get/multimedia/screenview/id/7789780/tipo/videos/noticias/
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